Lo esencial en 30 segundos
- El Código de Comercio (art. 524) obliga al asegurado a emplear el cuidado razonable para evitar que el daño se propague: cubrir, apuntalar, cortar suministros — la mitigación es un deber, no una opción.
- Mitigar no es reparar: la intervención de emergencia detiene el daño y se documenta; la reparación definitiva espera a la inspección.
- Los gastos razonables de mitigación se documentan con registro y boletas: forman parte del expediente del siniestro y su tratamiento depende de la póliza.
Después del daño hay una tensión que todo asegurado siente: si toco algo, ¿pierdo la evidencia?; si no hago nada, ¿el daño crece y es mi culpa? La norma resuelve esa tensión con un deber explícito —mitigar— y la práctica la resuelve con un criterio simple: detener el daño sí, borrar su huella no. Esta guía marca esa línea.
Cada caso depende de la póliza y el tipo de daño. El estándar de la norma es el cuidado razonable: nadie te exige heroísmo, pero sí diligencia.
Qué exige la norma
Entre los deberes del asegurado, el artículo 524 del Código de Comercio incluye el de emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro y evitar su extensión. Traducido: ocurrido el daño, no puedes cruzarte de brazos mientras el agua sigue entrando. La pasividad frente a un daño que crecía y era evitable puede afectar la evaluación del siniestro.
Mitigar sí, reparar todavía no
- Mitigación (hazla): cubrir la techumbre abierta con material provisorio, apuntalar lo que amenaza caer, cortar el agua o la electricidad del sector dañado, retirar el agua estancada, mover bienes fuera del área de daño.
- Reparación definitiva (espera): cambiar la techumbre completa, rehacer el muro, repintar, reinstalar — todo lo que reemplaza el daño por obra nueva, antes de la inspección, destruye la evidencia que la liquidación necesita.
- La prueba del criterio: si la intervención detiene la propagación del daño, es mitigación; si lo hace desaparecer, es reparación y debe esperar.
“El asegurado diligente hace dos cosas a la vez: detiene el daño y congela su imagen. Foto antes, foto después de la intervención de emergencia, boleta guardada. Con esa secuencia, mitigar nunca te juega en contra; sin ella, hasta la mejor intención se vuelve discutible.”
Perito de Ingenieros Civiles Limitada
Consultar a un perito por WhatsApp →Cómo documentar cada intervención de emergencia
- 1.Registra el daño antes de intervenir: fotos y video fechados del estado original, desde varios ángulos.
- 2.Interviene lo mínimo necesario para detener la propagación.
- 3.Registra después: cómo quedó la protección provisoria instalada.
- 4.Guarda boletas y comprobantes de materiales y mano de obra de emergencia.
- 5.Conserva las piezas retiradas (planchas, maderas): son evidencia del daño original.
- 6.Informa la intervención al denunciar el siniestro: qué hiciste, cuándo y por qué era necesario.
Qué pasa con los gastos de mitigación
Los gastos razonables en que incurres para evitar la extensión del daño forman parte del expediente del siniestro, y su tratamiento —reembolso, imputación— depende de la póliza y del análisis de la liquidación. La palabra operativa es razonables: proporcionados al riesgo que se evitaba. Por eso la boleta y el registro importan tanto como la intervención misma: convierten un gasto en un antecedente verificable.
Denunciar por tu cuenta o con gestión profesional
La mitigación es tuya —ocurre en las primeras horas—, pero el resto del proceso puedes llevarlo directamente en tu banco o compañía, o encargarlo a una empresa asesora como PagoSiniestros, que gestiona denuncia, expediente y liquidación de forma profesional. Y si al final del camino la compañía no paga lo que corresponde, la vía formal es el reclamo ante la compañía y la denuncia ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a hacer reparaciones de emergencia?+
Estás obligado a un cuidado razonable para evitar que el daño se extienda (art. 524 del Código de Comercio): cubrir, apuntalar, cortar suministros. No se te exige más que diligencia razonable — pero la pasividad total frente a un daño evitable puede afectar tu caso.
¿Si cubro el techo con nylon pierdo la evidencia del daño?+
No, si documentaste antes: fotos y video fechados del daño original, luego la protección instalada. La mitigación documentada nunca juega en contra; la reparación definitiva sin inspección, sí.
¿Me devuelven lo que gasté en la emergencia?+
Los gastos razonables de mitigación forman parte del expediente y su tratamiento depende de la póliza y la liquidación. Guarda todas las boletas y regístralos al denunciar: sin comprobantes no hay análisis posible.
¿Puedo contratar a un maestro para la protección provisoria?+
Sí — es mitigación, no reparación, siempre que la intervención sea la mínima necesaria para detener el daño y quede documentada (registro antes/después y boleta de la mano de obra).
¿Qué pasa si el daño creció porque no hice nada?+
La parte del daño que era evitable con cuidado razonable puede quedar en discusión. Por eso la regla práctica es intervenir lo mínimo, temprano y documentado — protege la vivienda y protege el caso.
Información referencial actualizada a 2026, basada en los deberes del asegurado del Código de Comercio (Ley 20.667). El tratamiento específico de los gastos de mitigación depende de las condiciones de cada póliza y del análisis de cada liquidación. Cada caso depende de la póliza y el tipo de daño.
¿En qué etapa está tu caso?
Cada etapa tiene un camino distinto. Elige la tuya:
Daño reciente sin denunciar
Conviene preparar bien el caso antes de denunciar. Gestión integral del proceso.
Evaluar mi caso →Tienes acta o te pidieron presupuesto
Necesitas un presupuesto técnico presentable para la aseguradora.
Preparar mi presupuesto →Quieres entender tu póliza
Un perito te orienta sobre coberturas, plazos y qué corresponde.
Hablar con un perito