Lo esencial en 30 segundos
- El liquidador es un profesional inscrito en el registro de la CMF; lo designa y lo paga la compañía, pero la norma le exige actuar con independencia en la evaluación del siniestro.
- La compañía también puede liquidar directamente; frente a esa decisión, la norma te permite exigir que se designe un liquidador dentro de plazo.
- Su informe no es la palabra final: tienes derecho a recibirlo, observarlo o impugnarlo dentro de plazo, y si la compañía no paga, la vía es la denuncia ante la CMF.
Después de denunciar un siniestro, la persona que verás en tu casa no es «el perito del seguro» a secas: es el liquidador, una figura regulada con nombre, registro y obligaciones propias. Entender cómo opera —quién lo nombra, quién le paga, qué le exige la norma— cambia la forma en que enfrentas la inspección y el informe que vendrá después.
Cada caso depende de la póliza y el tipo de daño. Esta guía describe el marco general del procedimiento; verifica los plazos vigentes en la información oficial de la CMF.
Quién es el liquidador y quién lo paga
El liquidador de siniestros es un auxiliar del comercio de seguros: un profesional o empresa inscrita en el registro que lleva la CMF, regulado por el D.S. N° 1.055. Su función es investigar el siniestro, pronunciarse sobre la cobertura y cuantificar el daño en un informe de liquidación.
Lo designa la compañía de seguros y sus honorarios los paga la compañía. Ese hecho —que suele sorprender— tiene contrapeso normativo: la norma le exige desempeñar su función con independencia e imparcialidad respecto de las partes, y su actuación está fiscalizada por la CMF. La designación, además, debe comunicarse al asegurado al inicio del proceso.
Liquidación directa: la compañía también puede evaluar por sí misma
La norma permite que la compañía liquide el siniestro directamente, sin liquidador externo, informándolo al asegurado. Frente a esa decisión tienes un derecho poco conocido: dentro del plazo que fija la norma puedes oponerte y exigir que se designe un liquidador inscrito. En siniestros donde la causa o el monto se ven discutibles, esa opción vale la pena considerarla desde el inicio.
Qué hace durante el proceso
- Inspecciona el daño en terreno y levanta su propio registro.
- Puede solicitarte antecedentes de forma fundada: póliza, registro gráfico, boletas, presupuestos.
- Analiza la cobertura: si el daño es atribuible a un siniestro y calza con las coberturas contratadas.
- Cuantifica el daño y emite el informe de liquidación dentro del plazo legal (regla general: 45 días corridos desde la denuncia).
“Al liquidador se le responde con expediente, no con discusiones: cada antecedente que entregas por escrito queda en el proceso y acota lo que el informe puede concluir. Un caso documentado obliga a un informe fundado.”
Perito de Ingenieros Civiles Limitada
Consultar a un perito por WhatsApp →Tus derechos frente al informe
- 1.Recibir el informe de liquidación: debe serte comunicado, no es un documento interno de la compañía.
- 2.Observarlo o impugnarlo dentro del plazo que fija la norma si no estás de acuerdo con la cobertura o el monto; el liquidador debe responder tus observaciones.
- 3.Acompañar antecedentes técnicos en tus observaciones, incluido un informe independiente (peritaje de parte).
- 4.Si el desacuerdo persiste o la compañía no paga, reclamar por escrito ante la compañía y presentar una denuncia ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Según el monto y el caso, existe además la vía judicial o arbitral de la Ley 20.667.
Denunciar por tu cuenta o con gestión profesional
Todo el procedimiento puedes llevarlo directamente —en tu banco si el seguro está asociado al dividendo, o en tu compañía—. También puedes encargar la gestión completa, incluida la interlocución con el liquidador y las observaciones al informe, a una empresa asesora como PagoSiniestros, que gestiona el proceso de forma profesional; su guía sobre los derechos del asegurado en Chile complementa esta desde el lado del cobro. Y si lo que necesitas es entender técnicamente tu caso antes de decidir, ese es el trabajo de un perito.
Preguntas frecuentes
¿El liquidador trabaja para la compañía de seguros?+
Lo designa y lo paga la compañía, pero es un profesional inscrito en el registro de la CMF y la norma le exige actuar con independencia e imparcialidad. Su actuación es fiscalizable ante la CMF.
¿Puedo rechazar que la compañía liquide directamente?+
Sí. Cuando la compañía informa que liquidará el siniestro por sí misma, la norma te permite exigir, dentro de plazo, que se designe un liquidador inscrito para tu caso.
¿Estoy obligado a aceptar el informe de liquidación?+
No. Tienes derecho a recibirlo y a observarlo o impugnarlo dentro del plazo que fija la norma, acompañando antecedentes. El liquidador debe responder tus observaciones.
¿Qué hago si el informe rechaza la cobertura y la compañía no paga?+
Reclama por escrito ante la compañía y, si el desacuerdo persiste, presenta una denuncia ante la CMF. Según el caso existe además la vía judicial o arbitral que contempla la Ley 20.667.
¿Puedo presentar mi propio informe técnico?+
Sí: es el peritaje de parte. Se acompaña como antecedente en las observaciones al informe del liquidador y obliga a una respuesta fundada. Tenemos una guía dedicada a cuándo conviene y qué debe contener.
Información referencial actualizada a 2026, basada en el Código de Comercio (Ley 20.667) y el D.S. N° 1.055, fiscalizados por la CMF. Los plazos específicos del procedimiento pueden variar según el caso: verifica la información oficial de la CMF y las condiciones de tu póliza. Cada caso depende de la póliza y el tipo de daño.
¿En qué etapa está tu caso?
Cada etapa tiene un camino distinto. Elige la tuya:
Daño reciente sin denunciar
Conviene preparar bien el caso antes de denunciar. Gestión integral del proceso.
Evaluar mi caso →Tienes acta o te pidieron presupuesto
Necesitas un presupuesto técnico presentable para la aseguradora.
Preparar mi presupuesto →Quieres entender tu póliza
Un perito te orienta sobre coberturas, plazos y qué corresponde.
Hablar con un perito