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Criterio pericial

Peritaje de parte: cuándo presentar tu propio informe técnico y qué peso tiene

El asegurado no está obligado a quedarse con una sola opinión técnica. Qué es un peritaje de parte, en qué casos se justifica encargarlo, qué debe contener para sostenerse frente al informe del liquidador y qué peso real tiene en el procedimiento.

Actualizado: 2026-07-16 · 6 min de lectura · Revisado por perito de Ingenieros Civiles Limitada

Perito registrando con su teléfono y una linterna una mancha de humedad en el cielo de una vivienda

Criterio pericial

Ingeniería técnica aplicada a seguros

Lo esencial en 30 segundos

  • El peritaje de parte es un informe técnico independiente encargado por el asegurado; la norma permite acompañarlo como antecedente al observar o impugnar el informe del liquidador.
  • Se justifica cuando la causa del daño está en disputa (evento vs falta de mantención), cuando la cuantificación quedó muy por debajo del daño real o cuando se discute la reparabilidad.
  • Su peso depende de su calidad técnica: inspección en terreno, análisis de causa con fecha y nexo, y cuantificación fundada — no de su extensión ni de su tono.

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El informe del liquidador es la opinión técnica central del procedimiento, pero no tiene por qué ser la única. Cuando el asegurado está en desacuerdo con la causa que el informe atribuye al daño o con el monto que cuantifica, puede encargar su propio análisis a un profesional independiente y acompañarlo al proceso. Eso es el peritaje de parte, y bien hecho cambia la conversación: obliga a responder argumentos técnicos con argumentos técnicos.

Cada caso depende de la póliza y el tipo de daño. Un informe de parte serio parte por reconocer esa realidad: concluye lo que la evidencia permite sostener, no lo que conviene.

Qué es y dónde encaja en el procedimiento

Es un informe técnico elaborado por un profesional competente —ingeniero o perito— a solicitud del asegurado, que analiza la causa del daño, su relación con el evento denunciado y su cuantificación. Encaja en el momento que la norma ya contempla: al recibir el informe de liquidación, tienes un plazo para observarlo o impugnarlo acompañando antecedentes. El peritaje de parte es el antecedente de mayor densidad técnica que puedes acompañar ahí. También puede encargarse antes, apenas ocurrido el daño, para fijar la evidencia mientras está intacta.

Cuándo se justifica encargarlo

  • La causa está en disputa: el informe atribuye a falta de mantención un daño que tú atribuyes al evento — la discusión es pericial, no administrativa.
  • La cuantificación quedó muy por debajo del daño real: partidas omitidas, precios desactualizados, daños no inspeccionados.
  • Se discute la reparabilidad: el informe propone reparar lo que técnicamente no admite reparación, o al revés.
  • El daño es estructural o de monto alto: el costo del informe es marginal frente a lo que está en juego.

La contracara honesta: en daños menores, el costo de un informe técnico puede superar la diferencia que se disputa. Un buen profesional te lo dice antes de cobrar por él.

Qué debe contener para sostenerse

  1. 1.Identificación del profesional, su título y competencia en la materia: el informe vale lo que su autor puede defender.
  2. 2.Inspección en terreno con registro gráfico propio y fechado — un informe de escritorio pesa poco.
  3. 3.Análisis de causa: qué evento produjo el daño, en qué fecha, y por qué la evidencia sostiene ese nexo (estado de la materialidad, magnitud del evento, primera manifestación del daño).
  4. 4.Cuantificación fundada: partidas, cantidades y precios verificables, no cifras globales.
  5. 5.Conclusiones acotadas a lo verificable, distinguiendo lo constatado de lo estimado.
IC

“Un peritaje de parte no es un alegato con membrete: es análisis. Cuando el informe distingue con honestidad lo que consta de lo que se estima, el liquidador tiene que hacerse cargo de él; cuando exagera, se descarta solo.”

Perito de Ingenieros Civiles Limitada

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Qué peso tiene realmente

No reemplaza al informe del liquidador ni «gana» automáticamente: es un antecedente del procedimiento. Su efecto práctico es doble. Primero, obliga a una respuesta fundada: el liquidador debe hacerse cargo de las observaciones que acompañas. Segundo, si el desacuerdo escala —reclamo ante la compañía, denuncia ante la CMF, o la vía judicial o arbitral de la Ley 20.667—, el informe técnico de parte es la base documental de tu posición. Un caso que llega a esas instancias sin análisis técnico propio llega desarmado.

Denunciar por tu cuenta o con gestión profesional

El peritaje de parte puedes encargarlo directamente a un profesional competente, y el proceso llevarlo tú mismo en tu banco o compañía. Si prefieres que todo el expediente —denuncia, antecedentes, observaciones e interlocución— lo lleve un equipo, una empresa asesora como PagoSiniestros gestiona el proceso de forma profesional. Y si la compañía no paga, la vía formal es el reclamo ante la propia compañía y la denuncia ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Preguntas frecuentes

¿Quién puede hacer un peritaje de parte?+

Un profesional competente en la materia del daño: ingeniero o perito con experiencia en evaluación de daños y seguros. Su título y su capacidad de defender técnicamente el informe son parte del peso del documento.

¿Cuándo conviene encargarlo?+

Cuando la causa del daño está en disputa, la cuantificación quedó muy por debajo del daño real o se discute la reparabilidad — y el monto en juego justifica el costo. En daños menores puede no valer la pena; un buen profesional te lo dice antes.

¿El liquidador está obligado a considerarlo?+

Acompañado en tus observaciones al informe de liquidación, forma parte del procedimiento y el liquidador debe responder las observaciones de manera fundada. No «gana» automáticamente, pero no puede ignorarse.

¿Sirve si el caso escala a la CMF o a un juicio?+

Es la base documental de tu posición: en la denuncia ante la CMF y en la vía judicial o arbitral, tu desacuerdo necesita sustento técnico, y ese sustento es el informe de parte junto al registro del daño.

¿Cuándo conviene hacerlo: antes o después del informe del liquidador?+

Si el daño es relevante, fijar la evidencia temprano (inspección y registro apenas ocurrido el daño) siempre suma; el informe formal puede completarse cuando conozcas las conclusiones del liquidador, para hacerse cargo de ellas punto por punto.

Información referencial actualizada a 2026. El procedimiento de observaciones e impugnación del informe de liquidación está regulado por el D.S. N° 1.055, fiscalizado por la CMF. El valor de un informe de parte depende de su calidad técnica y de la evidencia de cada caso. Cada caso depende de la póliza y el tipo de daño.

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