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Derechos y normativa

Plazos para liquidar y pagar un siniestro en Chile

Cuánto puede demorar la liquidación de un siniestro en Chile según la normativa vigente (Código de Comercio – Ley 20.667 y D.S. N° 1.055, fiscalizado por la CMF): la regla general de 45 días, cuándo aplican 90 días, desde cuándo se cuenta el plazo y qué hacer si se vence.

Actualizado: 2026-06-29 · 5 min de lectura · Revisado por perito de Ingenieros Civiles Limitada

Profesional revisando documentos de una liquidación de siniestro junto a planos y un calendario sobre un escritorio

Derechos y normativa

Ingeniería técnica aplicada a seguros

Lo esencial en 30 segundos

  • La aseguradora tiene 45 días corridos desde tu denuncia para liquidar el siniestro (regla general del D.S. N° 1.055).
  • El plazo es de 90 días corridos en los casos que define la norma, entre ellos seguros individuales del primer grupo con prima anual sobre 100 UF.
  • Puedes impugnar el informe del liquidador y, si hay atraso injustificado, reclamar ante la compañía y la CMF.

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Después de denunciar un siniestro, la pregunta más común es cuánto puede demorar su liquidación y pago. La normativa chilena fija plazos claros. Esta guía explica la regla general, las excepciones, desde cuándo se cuentan y qué puedes hacer si la compañía se atrasa.

Cada caso depende de la póliza, el deducible y la cuantificación técnica del daño. Esta guía es información referencial, no asesoría legal individual.

Por qué importa conocer los plazos

Saber los tiempos te permite distinguir entre una demora razonable y un incumplimiento que ya puedes reclamar. Conocer el plazo también te da peso al comunicarte con tu compañía: una solicitud que cita el plazo aplicable es muy distinta a un reclamo genérico.

Los plazos de un siniestro en Chile se apoyan en tres fuentes principales:

  1. 1.El Código de Comercio (Libro II, Título VIII), modificado por la Ley 20.667 de 2013, que regula el contrato de seguro y los derechos del asegurado.
  2. 2.El D.S. N° 1.055, que establece el procedimiento de liquidación de siniestros y los plazos aplicables, fiscalizado por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero). Es la fuente central del procedimiento.
  3. 3.Las condiciones particulares de tu póliza, que pueden detallar plazos siempre que respeten los mínimos legales.

Plazo del asegurado para denunciar

El primer deber es tuyo. El artículo 524 del Código de Comercio obliga a comunicar el siniestro a la compañía tan pronto como sea razonablemente posible. La práctica del mercado concreta ese deber en torno a 48–72 horas, aunque hay pólizas con plazos distintos. Si te pasaste del plazo, no necesariamente pierdes tu derecho: la aseguradora debe demostrar que la denuncia tardía la perjudicó.

Plazo para liquidar el siniestro

Tras la denuncia, la compañía designa un liquidador (o liquida directamente). La regla general es que el siniestro debe liquidarse dentro de 45 días corridos contados desde la denuncia del siniestro.

  • Regla general: 45 días corridos desde la denuncia del siniestro.
  • 90 días corridos: en los casos que define la norma, entre ellos los seguros individuales del primer grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF.

El plazo se cuenta desde la denuncia, no desde un momento posterior. El liquidador puede solicitarte antecedentes de forma fundada; entregarlos a tiempo y en orden ayuda a que el proceso avance dentro del plazo.

Tu derecho a recibir e impugnar el informe

Cuando el liquidador emite su informe de liquidación, tienes derecho a recibirlo y a aceptarlo u observarlo. Si no estás de acuerdo, puedes impugnarlo; de persistir el desacuerdo, puedes reclamar ante la compañía y ante la CMF.

Pago de la indemnización

Aceptada la liquidación, la compañía debe pagar la indemnización dentro del plazo que fija la normativa y tu póliza. Si se atrasa sin justificación, puedes reclamar formalmente y exigir lo que corresponda.

Qué hacer si tu aseguradora se atrasa

  1. 1.Pide por escrito un reporte del estado de tu caso al liquidador y a la compañía, citando los plazos legales.
  2. 2.Presenta un reclamo mediante el procedimiento de atención al cliente de la aseguradora.
  3. 3.Reclama ante la CMF, que fiscaliza el cumplimiento de los plazos y puede sancionar a la compañía.
  4. 4.Evalúa la vía judicial o arbitral como última instancia, según el monto del caso.

Y si prefieres que un equipo gestione el proceso de cobro completo, la guía de PagoSiniestros sobre cuánto demora una aseguradora en pagar un siniestro explica el detalle desde el lado de la gestión.

Recomendaciones prácticas

  • Denuncia de forma oportuna y guarda la fecha y el comprobante de la denuncia.
  • No repares de manera definitiva antes de la inspección: conserva la evidencia del daño.
  • Pide y conserva por escrito el informe de liquidación y toda comunicación con la compañía.
  • Revisa las condiciones particulares de tu póliza: pueden precisar plazos, coberturas y deducibles.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene una aseguradora para responder en Chile?+

Tras tu denuncia, la designación del liquidador (o la decisión de liquidar directamente) debe comunicarse en los días siguientes, y la liquidación completa debe resolverse, como regla general, dentro de 45 días corridos desde la denuncia (D.S. N° 1.055, fiscalizado por la CMF). Si no obtienes respuesta, pide el estado del caso por escrito y reclama ante la CMF.

¿Cuánto tiene la aseguradora para liquidar un siniestro en Chile?+

Como regla general, 45 días corridos contados desde la denuncia del siniestro. En los casos que define la norma el plazo es de 90 días corridos —entre ellos, los seguros individuales del primer grupo con prima anual superior a 100 UF.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de liquidación?+

Desde la fecha en que denuncias el siniestro a la compañía, no desde un momento posterior. Por eso conviene denunciar de forma oportuna y dejar registro de la fecha.

¿Qué norma regula la liquidación de siniestros?+

El procedimiento de liquidación y sus plazos están en el D.S. N° 1.055, fiscalizado por la CMF. El contrato de seguro y los derechos del asegurado están en el Código de Comercio, modificado por la Ley 20.667.

¿Puedo impugnar el informe del liquidador?+

Sí. Tienes derecho a recibir el informe de liquidación y a observarlo o impugnarlo si no estás de acuerdo. Si el desacuerdo persiste, puedes reclamar ante la compañía y ante la CMF.

¿Qué hago si la aseguradora se atrasa o no responde?+

Reclama por escrito ante la compañía y, si no hay solución, ante la CMF, que supervisa el cumplimiento de los plazos. Según el caso, también existe la vía judicial o arbitral.

Información referencial actualizada a 2026, basada en el Código de Comercio (Ley 20.667) y el D.S. N° 1.055, fiscalizado por la CMF. Los plazos y casos específicos pueden variar: revisa siempre las condiciones particulares de tu póliza y la información oficial de la CMF vigente al momento de tu siniestro.

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